La Superintendencia de Competencia (SC) resolvió sancionar a la empresa cementera Holcim con una multa de US$82,125.90.

La multa es por haber faltado a su deber de colaboración para proporcionar la información y documentación requerida por la institución, en el marco del estudio “Competencia en la provisión de bienes y servicios para la construcción: cemento, insumos asfálticos y maquinaria pesada”.
La entidad decidió la imposición de la sanción y notificó la disposición a la empresa el pasado 12 de febrero, y dio plazo para el pago de la multa hasta el 25 de febrero; Holcim hizo caso omiso a la advertencia y a la sanción.
En consecuencia, la SC pidió a la Fiscalía General de la República (FGR) que haga efectivo el cobro de una multa de más de 82.000 dólares a la empresa cementera Holcim, dado que el plazo del pago finalizó el 25 de febrero, informó la entidad.
La SC, que multó a la empresa por entregar información incompleta para un estudio del mercado de los materiales para la construcción, señaló en un comunicado que no tiene "constancia del pago", por lo que solicitará a la FGR que "se haga efectiva por la vía de ejecución".
El estudio de mercado inició en mayo 2018 y entre octubre y noviembre Holcim entregó datos de forma parcial. El 5 de octubre de ese mismo año, la empresa entregó de forma parcial la información requerida y solicitó una cuarta prórroga para completarla.
Durante el mes de noviembre, HOLCIM informó, mediante comunicación electrónica, que se encontraba en el proceso de recolección de los datos faltantes, pero no estableció una fecha concreta para entregarla, a pesar de los constantes requerimientos de la SC para hacerlo.
Tras el análisis jurídico del caso, el Consejo Directivo concluyó en la imposición de la sanción y en su comunicación al agente económico en mención.
El plazo para que la empresa informara sobre el cumplimiento de su obligación de pago de la multa venció el día 25 de febrero.
Al no tener constancia del pago del momento la multa a esta fecha, el Superintendente de Competencia procederá a solicitar a la Fiscalía General de la República que la multa se haga efectiva por la vía de ejecución, tal como lo prescribe el art. 74 del Reglamento de la Ley de Competencia.
La Superintendencia de Competencia informó en esta oportunidad la denegatoria de la nueva prórroga y advirtió al agente económico de la posibilidad de una sanción por falta de colaboración.
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