
La sesión del Organismo Colegiado del Tribunal Supremo Electoral, realizada este viernes, analizó la campaña adelantada de pre candidatos presidenciales del partido de derecha Arena.
El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Julio Olivo, informó este viernes que el Organismo Colegiado ha iniciado el análisis del anuncio de la campaña adelantada por parte de dos precandidatos a la presidencia por el partido Arena.
“Está tirado de los cabellos, pero nosotros ahorita sólo estamos discutiendo ese tema”, comentó el funcionario en la entrevista televisiva de Canal TVX.
¿Cuál va a ser el accionar del TSE en ese caso de la campaña anticipada?
El Magistrado Olivo dijo que como TSE esperaban una campaña adelantada, desde las internas, para las elecciones legislativas y municipales, “no nos imaginamos que alguna gente se iba a adelantar todavía (más), a la presidencial, que va para 2019. No hemos diseñado un plan general de elecciones para 2019, no hemos generado un presupuesto para 2019, es decir, que es una cosa fuera de escena”.
Aclaró que el criterio de decir: sólo cuando piden el voto están haciendo campaña, ha sido superado, “eso es atentar contra la inteligencia misma del salvadoreño. Usted sabe cuándo alguien está haciendo campaña o está promoviendo su imagen. Es un criterio integrado el que tenemos”.
El Código Electoral sanciona al medio de comunicación que haga propaganda anticipada, “no sólo es para las personas naturales, sino también para el medio de comunicación que se preste a la campaña anticipada”.
Carlos Calleja y Javier Simán han salido a la luz pública, haciendo campaña para promover su imagen para una candidatura, por el partido Arena, para las próximas elecciones presidenciales de 2019.
El artículo 171 del Código Electoral establece el plazo para poder hacer propaganda, que en este caso para los diputados y diputadas son dos meses antes de la elección y para concejos municipales es un mes antes, “hay un calendario electoral a seguir”, indicó.
“La propaganda electoral sólo se permitirá, aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por la Ley para la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta de la República; dos meses antes, cuando se trate de Diputados y Diputadas, y un mes antes en el caso de los Concejos Municipales”, reza el artículo.
En la sesión de esta semana de Organismo Colegiado se inició el análisis de dicha temática. Al finalizar este viernes, aún no tenían decisión de dichos casos.
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